Abogado de Soacha solicita revocar inscripción de Juan Manuel Santos como candidato a la presidencia

Argumentando doble y múltiple militancia debido a que los avales de los partidos Liberal, La U y Cambio Radical no fueron expedidos para que el actual presidente se inscribiera como candidato de coalición, el abogado Manuel Guillermo Suescún solicitó al Consejo Nacional Electoral revocar la inscripción de Juan Manuel Santos y de su fórmula vicepresidencial Germán Vargas Lleras.


En su radicado, Suescún argumenta que el Presidente Juan Manuel Santos Calderón, al inscribirse como candidato presidencial 2014-2018, presentó avales de los partidos de La U, Liberal y Cambio Radical, los tres expedidos con la expresión ‘candidato único’.

Para el abogado, lo anterior significa que el candidato Presidente Juan Manuel Santos, por haber decidido ‘candidatearse’ de manera consecutiva a la Presidencia que actualmente ejerce, debió inscribirse única y exclusivamente por el partido de la U y no por coalición de partidos con avales expedidos como candidato único de cada partido individualmente, ya que se trata de una reelección y para su primer periodo fue inscrito y resultó elegido únicamente por La U.

“En consecuencia de lo anterior, el candidato presidente, al inscribirse a la Presidencia de la República de Colombia, incurrió en la causal de anulación electoral de que trata el artículo 107 de la Constitución Política, Artículos 2 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el numeral 8 de artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, nuevo Código Contencioso Administrativo”, argumentó Suescún.

Así mismo, el abogado en su petición al Consejo Nacional Electoral, solicita la revocatoria de la inscripción de Germán Vargas Lleras como fórmula vicepresidencial de Juan Manuel Santos, “siendo un hecho notorio que no requiere de prueba, ya que es fundador y militante del Partido Cambio Radical y nunca ha militado en la U, en consecuencia, también fue avalado por tres partidos distintos, los mismos con los cuales el Candidato Presidente fue inscrito como aspirante Único del Partido de la U, Liberal y Cambio Radical, de manera individual”.

Suescún deduce que la fórmula Vicepresidencial debe corresponder al mismo partido del Candidato Presidente, es decir de La U, y no de Cambio Radical o de otro, es decir que con ello se incurre en la prohibición y causal de doble o simultanea militancia que da lugar a la revocatoria de inscripción, como lo argumenta el artículo 107 de la Constitución, y los artículos 2, 28 y 29 de la Ley 1475 de 2011.

Suescún Basto también solicitó ante el Consejo Nacional Electoral revocar la inscripción de Enrique Peñalosa como candidato presidencial 2014-2018, debido a que no es ciudadano colombiano de nacimiento y el artículo 191 de la Constitución Política Colombiana, dice que “Para ser Presidente de la República, se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años”.

En consecuencia y según el abogado demandante, la inscripción de Enrique Peñalosa como candidato a la Presidencia de Colombia para el período 2014-2018, no reúne los requisitos constitucionales y legales porque nació en Washington, Estados Unidos de América. Sin embargo, hay que analizar detenidamente el artículo 196 de la CN, ya que estipula que una persona que nazca en el exterior es considerada colombiana de nacimiento por el hecho de que uno de sus padres sea colombiano y luego se domicilie dentro del país o se registre en una oficina consular de la República.

Vea aquí el radicado ante el Consejo Nacional Electoral con fecha 17 de marzo de 2014 y haga clic aquí para ver el documento completo enviado por Manuel Guillermo Suescún al CNE.

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