El Decreto básicamente se refiere a la suspensión provisional de la medida que regía por la Autopista y la carrera séptima de Soacha, y en sus cuatro artículos establece.
ARTÍCULO PRIMERO: Suspender provisionalmente la restricción de la circulación de los vehículos particulares dentro del Municipio de Soacha.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Administración Municipal divulgará el presente decreto a través de los medios masivos de comunicación.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Transporte realizará el seguimiento y control a la medida adoptada mediante el presente decreto, evaluando y realizando los ajustes que durante su aplicación se requieran para el mejoramiento de la movilidad en el municipio de Soacha.
ARTÍCULO CUARTO: La restricción para los vehículos de servicio público de transporte colectivo de pasajeros con radio de acción urbano y los de servicio público individual de pasajeros, no tendrá ninguna modificación y estarán sujetos a los decretos y normas vigentes.
Encuentre anexo el decreto 042 del 19 de enero de 2012
