Señor ARRENDATARIO sabía usted que…
La ley no establece que se deban dar días o meses gratis, así lleve meses o años como arrendatario en el inmueble, pagando cumplidamente.
Si no hay cláusula de preaviso en el contrato, entonces se debe preavisar la terminación del contrato por escrito al arrendador 3 meses antes de entregar el inmueble que ha sido destinado para vivienda. Si es comercial, deben ser 6 mese de preaviso.
La ley 820 de 2003 es la norma vigente para contratos de arrendamiento y se recomienda que se haga contrato escrito.
Tenga en cuenta que el contrato es ley para las partes, pues con la firma se avala TODO el contenido del mismo.

