Corte suprema se pronuncia sobre legalidad de la dosis mínima

La Corte Suprema de Justicia reiteró este lunes que el porte de sustancias estupefacientes ligeramente mayores a la dosis mínima (aprovisionamiento), no es un delito, si es para consumo o si es la cantidad que una persona como enferma necesita.


Al estudiar un caso específico, la Corte señaló que la jurisprudencia colombiana diferencia al consumidor del delincuente que fabrica, trafica y distribuye drogas ilícitas.

En ese sentido, cuando se reglamentó (Acto Legislativo 02 de 2009) que la adicción o la situación del enfermo dependiente era un problema de salud que debía ser tratado con tratamientos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico, “se está partiendo del supuesto que tales personas están autorizadas a portar y consumir una cantidad de droga”.

“De ahí que tratándose de consumidores o adictos que porten o lleven consigo sustancias con esa específica finalidad no pueden ser judicializados por la justicia penal y su proceder es de competencia de las autoridades administrativas de la salud en el orden nacional, departamental o municipal”, señaló la Corte.

En ese sentido, quien porte más de la dosis mínima, para su propio consumo, no puede ni debe ser procesado por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes “sin que dependa de la cantidad de droga que les sea hallada”.

“Es que el querer del Constituyente, como claro desarrollo de los compromisos internacionales adquiridos por el Estado colombiano, así como los desarrollos legislativos con las Leyes 1453 de 2011 y 1566 de 2012, permiten evidenciar la despenalización del porte de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o drogas sintéticas en la cantidad prescrita por el médico o en la que se demuestre que la persona necesita, habida consideración de su condición y situación personal de consumidor, adicto o enfermo, esto es, una dosis cuya cantidad debe ser representantiva de la necesidad personal y del aprovisionamiento”, agregó la Corte.

Así la Corte señaló que deberá estudiarse en cada caso en concreto si la cantidad hallada es ligeramente superior a la dosis mínima pero para consumo personal o para lucrarse de ella.

Con estos argumentos, la Corte absolvió y ordenó la libertad inmediata de un soldado farmacodependiente, al cual le fueron hallados 50.2 gramos de marihuana (la mínima es de 20 gramos) y que había sido condenado a 9 años de prisión.

La Corte encontró que la cantidad de sustancia hallada de manera razonable “se ubica en la que él necesitaba, de ahí que se puede entender como una dosis autorizada constitucional y legalmente, por ende, su conducta resulta atípica y debió ser pasible de tratamientos pedagógicos, profilácticos o terapéuticos o de orden administrativo”.

Fuente: ElColombiano.com

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