¿Cuáles son las sanciones por no declarar renta a tiempo?

Como todo impuesto que no se paga a tiempo, la declaración de renta también tiene unas implicaciones económicas y tributarias, en caso de no presentarla cuando debe.


Si cree que no va a poder responder con frente a la Dian con el impuesto de renta, si aún no sabe cuándo es su plazo de vencimiento para hacerlo, o simplemente no sabe si debe o no presentar la declaración, tenga cuidado. Si usted debe declarar y no lo hace o lo hace fuera del tiempo establecido, es probable que debe pagar y atenerse a una sanción.

La directora de ingresos de la Dian, Cecilia Rico explicó que existen algunas sanciones y procesos para las personas que por determinada razón no realicen el trámite de declaración de renta frente a la Dian, cuando corresponde. Conozca cuáles:

Son diferentes las sanciones que señala el Estatuto Tributario. Sin embargo a lo que refiere a declaración de renta, son dos los tipos de acciones que ‘castiga’ el sistema tributario:

Omisión:
Quien no presente la declaración y esté obligado a hacerlo, incurre en omisión por no declarar, por lo que la administración tributaria tiene hasta 5 años para practicarle una liquidación de aforo. (Una liquidación que realiza la Dian para determinar la obligación tributaria del contribuyente).

Además del pago de la multa por no declarar, que en el caso del impuesto de renta, la sanción equivale al mayor valor entre el 20% de los ingresos brutos que haya tenido o los ingresos brutos de la última declaración de renta que haya presentado a la administración.

**Si la omisión es por IVA la sanción es el 10% de los ingresos brutos de la última declaración presentada, al igual que en el impuesto de retención, mientras que en el impuesto de timbre es del 5%.

Retraso:
Cabe recordar que los plazos de vencimiento para la declaración de este impuesto empiezan el 12 agosto y terminan el 22 octubre, para las personas naturales. Por lo que la persona que no presente o no declare oportunamente tendrá una sanción por extemporaneidad.

Lo que representa que debe pagar el 5% del impuesto a cargo que resulte de cada mes o fracción calendario. Es decir, si usted tenía plazo de declarar y pagar su declaración de renta hasta el 12 de agosto, y la presenta el 15 de agosto, ahí ya tendrá que pagar la sanción de extemporaneidad.

Es por esto que es importante que se informe y revise su vencimiento, si está obligado o no y consiga el presupuesto para pagar sus obligaciones tributarias, ya que, en sentido literal, si no lo hace, le puede salir más caro.

Fuente: finanzaspersonales.com.co

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