Devolución de aportes, una alternativa para los que no alcanzan a pensionarse

El hecho de ser responsables y constantes con los aportes a la seguridad social: pagar salud, pensión y ARL es una de las mayores preocupaciones de los trabajadores colombianos ya sean dependientes o independientes.


El verdadero miedo aparece cuando no se está seguro de si se alcanzará a cotizar las semanas obligatorias para poder acceder a la pensión correspondiente o cumplir los requisitos para la obtención de esta.

La Gerente Jurídica de TG Consultores, especialistas en pensiones, Carolina Suárez, explica que aún cuando no se alcance a completar los requisitos para obtener una pensión, el asegurado podrá acceder a la devolución de sus aportes si se encuentra dentro de los siguientes parámetros:

Si está afiliado a Colpensiones deberá tener 57 años si es mujer o 62 años si es hombre y no tener el número de semanas mínimas requeridas para pensión. Si está afiliado a un fondo privado, podrá obtener esta prestación siempre que cuente con 57 años, mujeres ó 62 años en el caso de los hombres y no acredite el capital suficiente para financiar el 110% de una pensión de salario mínimo, o 1150 semanas de cotización.

Pese a lo anterior, “lo mejor es asesorarse con un experto porque cada caso es particular y pueden existir posibilidades de completar los requisitos que exige la ley para acceder al derecho pensional, y siempre es mejor estar pensionado” afirma la Dra. Carolina Suárez.

Cómo reclamar los aportes

“Antes de empezar, hay que saber que la expresión legal que se debe utilizar para reclamar la devolución de los aportes, en Colpensiones es indemnización sustitutiva de pensión de vejez y en un fondo privado devolución de saldos” aclara la Gerente Jurídica de TG Consultores.

Por tanto, lo primero es conocer que cada entidad establece un procedimiento administrativo y el afiliado deberá acercarse al respectivo fondo con el fin de verificar qué documentos debe entregar para que le hagan el estudio de los derechos reclamados.

En el caso del Régimen de Prima Media: Colpensiones exige copia de la cédula ampliada al 150% y la declaración del asegurado donde opta por la indemnización, declarando su imposibilidad de continuar cotizando.

Para el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, Fondos privados: cada fondo le puede exigir documentos diferentes, así como la firma de algunos formatos, por lo que lo mejor es acercarse a la entidad y verificar la documentación especial que pide cada uno.

Como mínimo deberá entregar registros civiles en copia auténtica y con fecha de expedición no mayor a 3 meses, copia de los documentos de identidad, certificado original de la entidad financiera respecto de la cuenta bancaria en donde se consignará la prestación y declaración ante notario donde el afiliado manifieste la imposibilidad de seguir cotizando. Se debe tener en cuenta que si se tiene hijos o sociedad conyugal es probable que la entidad pueda solicitar otros documentos adicionales.

Además de lo anterior, “es importante que verifique detenidamente su historial laboral y haga un análisis juicioso que le permita establecer que el tiempo reportado es el realmente laborado, que no falte ningún periodo de cotización, así como también revisar que los ciclos cotizados estén completos y se reporte el salario que realmente recibió” aconseja la Dra. Carolina Suárez.

Esta situación aplica también para los afiliados a los fondos privados de pensiones, quienes deben tener en cuenta el valor del bono pensional, verificando que en la historia laboral válida para bono pensional esté todo el tiempo laborado y el salario a 30 de junio de 1992 se encuentre correcto.

Recuerde que estos factores pueden alterar el valor de la indemnización de pensión o la devolución de saldos.

Lo más importante y que hay que recalcar de nuevo es que cada caso es único y debe ser analizado de forma individual para poder establecer que derechos pensionales se tienen y la mejor manera de acceder a ellos.

Siga a Periodismo Público en Google News. Suscríbase a nuestro canal de Whatsapp