Y es que el artículo 101 del código laboral, establece que el contrato de trabajo con los profesores de establecimientos particulares de enseñanza se entiende celebrado por el año escolar y el artículo 102 del mismo señala que para efectos de liquidación de vacaciones y cesantías se entiende que el contrato equivale al del año calendario.
De acuerdo con lo anterior, todos los docentes tienen derecho a todas las prestaciones sociales, independientemente de que el contrato sea verbal, de prestación de servicios ( Este no lo autoriza la ley, salvo que al docente no se le exija ni horario, ni subordinación y pueda desarrollar su labor de acuerdo con su tiempo).
Así es que docentes, exijan sus derechos no se dejen creer que por ser su labor por días no tienen derechos. Y Propietarios de colegios, respeten los derechos de sus trabajadores ya que trabajador bien pago y satisfecho genera una buena educación.
Y a la secretaria de Educación de nuestro municipio, evítese investigaciones por no exigir a los colegios con convenios el pago EFECTIVO de la seguridad social de sus trabajadores, no basta con la sola certificación del contador o rector, es necesario confirmar que a los trabajadores sí se les están haciendo los aportes a seguridad social.
Si todos luchamos por defender nuestros derechos y a su vez por respetar el de los demás, todos ganamos.
