Elementos entregados por la Gobernación a líderes comunales no pueden ser usados en política: Idaco

El gobernador (e) de Cundinamarca Guillermo Rivera, y la gerente del Instituto Departamental de Acción Comunal y Participación Ciudadana (Idaco), Luisa Fernanda Aguirre, hacen un llamado a las Juntas de Acción Comunal (JAC) para que se abstengan de utilizar el nombre del organismo comunal, o aprovechar su condición de afiliado o dignatario para realizar actos de proselitismo que favorezcan a candidatos o campañas políticas.


He conocido las fotografías en las que efectivamente un candidato en su actividad proselitista, o mejor, las personas que lo acompañan en esa actividad están usando carpas que son propiedad de la Gobernación de Cundinamarca, las cuales les fueron entregadas en comodato a las JAC de los 116 municipios. En las cláusulas que tiene el comodato se señala claramente que estas solamente podrán ser utilizadas para las actividades propias de la acción comunal, por lo tanto no cabe la posibilidad, en aplicación de ese comodato, que estas carpas y estas sillas sean utilizadas para actividades proselitistas”, aseguró el gobernador Rivera.

El primer mandatario departamental afirmó también que impartió instrucciones precisas tanto al secretario de Gobierno de Cundinamarca como a la gerente del Idaco para que les reiteren a los presidentes de las Juntas de Acción Comunal que estos elementos no pueden ser utilizados para actividades proselitistas y que se enviará de inmediato a los interventores de las entregas de estas carpas y de los comodatos para que adelanten las investigaciones respectivas.

“Aprovecho esta oportunidad para informar que la semana pasada cité a un Consejo de Gobierno en el que claramente señalé que las instituciones que hacen parte de la Gobernación de Cundinamarca no pueden participar en política. Ni los secretarios de despacho ni ninguno de los funcionarios de la administración departamental pueden hacerlo y les advertí que si llego a tener información de que hechos de esa naturaleza ocurren, no me va a temblar la mano para ponerlos en conocimiento de los organismos de control disciplinario o de la Fiscalía General de la Nación”, enfatizó.

Así las cosas, el Idaco les recuerda a todos los miembros de los organismos comunales, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 743 de 2002, son causales de desafiliación al mismo la apropiación, retención u uso indebido de los bienes, fondos, documentos, libros o sellos de la organización; el uso arbitrario del nombre de la organización comunal para campañas políticas o beneficio personal; la violación de las normas legales y estatutarias.

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