Límites al uso de redes sociales en el país

La Corte Constitucional determinó que se deben tener límites al momento de expresarse en las redes sociales.


La Corte Constitucional reiteró que la libertad de expresión no es un derecho ilimitado y que por ello se extiende a las redes sociales como Facebook. Por esa razón, ordenó a una usuaria a rectificar un comentario realizado en la red social en contra de otra persona que le debía dinero y al parecer no le había pagado.

“La libertad de expresión no es un derecho que carece de límites, pues como se observó, las frases injuriosas que denoten falta de decoro, vejaciones, insultos, expresiones desproporcionadas y humillantes, que evidencien una intención dañina y ofensiva, no con un fin legítimo, sino por el contrario, difamatorio, parcial, erróneo, entre otros, no son cubiertas por la protección establecida en el artículo 20 de la Constitución”, indicó a la Corte.

Con ponencia de Gabriel Mendoza, la Corte indicó que expresiones en las redes sociales que sean ‘humillantes y desproporcionadas’ contra alguna persona pueden vulnerar los derechos fundamentales de los ciudadanos.

“Cabe reiterar entonces que la protección y los límites antes señalados también son aplicables a Internet y a las redes sociales, en este caso Facebook, y recordar que el hecho de que la actora sea usuaria de dicha plataforma hace que sus derechos fundamentales a la intimidad, al buen nombre, a la imagen y a la honra, se encuentren en mayor riesgo de ser vulnerados”, señaló.

La Corte se pronunció en el caso de una mujer que le solicitó a otra tres millones de pesos en préstamo y al cabo de un tiempo, por no pagar, la mujer escribió en Facebook el 12 de diciembre del 2014: “Hace más de tres años le presté una plata. Hasta el momento no se digna a pagármela, me borra mensajes, no me contesta el celular, me evita a cada momento. Me vi en la obligación de ponerla en este medio para que así sea un poco más delicada y me pague. Que sepa que yo le presté la plata, no se la regalé”.

La Corte estimó que “aunque la demandada alegue que la publicación hace parte del ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, dicho mensaje atenta contra el derecho a la intimidad de la actora, no solo porque expone al público un dato personal como lo es una supuesta negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones, lo que hace parte de su esfera privada, sino también porque la accionante no manifestó su autorización para que dicha información fuera revelada”.

Además, estimó como grave que el mensaje estuviera acompañado de una foto y que no tuviera consentimiento de la otra mujer. Por eso, se ordenó una rectificación en las mismas condiciones para que esté visible el mismo periodo de tiempo que estuvo el otro mensaje.

Fuente: ElColombiano.com

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