Martes 9 de enero inicia Censo Nacional

Desde este martes 9 de enero comenzará el Censo Nacional de Población y Vivienda que adelantará el Dane durante este año, el cual contará con dos fases, una virtual y una presencial.


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La etapa virtual, gran novedad para este proceso de empadronamiento, iniciará en la mañana de este martes y finalizará el 8 de marzo. El eCenso, como ha sido denominado por el Dane, podrá ser diligenciado en línea si se tiene una conexión permanente a internet; de lo contrario, se puede descargar el formulario y subirlo al sitio web que estará disponible desde este martes. Al finalizar, la persona recibirá un código y una constancia de diligenciamiento.

A partir de abril iniciará la segunda fase del proceso, que consiste en la tradicional recolección de información puerta a puerta. Esta etapa durará tres meses; en abril el censo se realizará en las regiones que tienen alrededor del 60% de la población del país —Cundinamarca, Antioquia, Santander, Valle, Bolívar, Norte de Santander y, por sus características especiales, el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina—.

En mayo se sumarán el Quindío y otros 13 departamentos: Córdoba, Sucre, Cesar, Magdalena, Arauca, Casanare, Meta, Boyacá, Caldas, Risaralda, Tolima, Cauca y Huila. Finalmente, en junio será el turno para las regiones con alta presencia de comunidades étnicas.

A las personas se les avisará con dos días de anticipación la fecha en que serán censados, pero deberán disponer de toda la jornada. Para quienes llenen el formulario de manera virtual, bastará con presentar la constancia de diligenciamiento al momento de recibir a los censistas, salvo que se quiera cambiar algún dato.

Se espera que en agosto de 2018 se conozcan los primeros resultados de todo el proceso.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se puede hacer el censo por internet?

Desde el 9 de enero el Dane habilitará el sitio web www.ecenso.dane.gov.co. La persona debe entrar y crear una cuenta con un correo electrónico válido, pues a este será enviado un mensaje para confirmar nombre de usuario y contraseña.

La persona puede diligenciar el formulario en línea, el cual contiene alrededor de 50 preguntas de cuatro secciones, o descargarlo, diligenciarlo y posteriormente subirlo al sitio web.

¿Un menor de edad puede llenar el censo por internet?

No; según el Dane la persona que llene el formulario debe ser mayor de 18 años y conocer toda la información sobre los miembros del hogar

¿Una persona residente en el exterior puede llenar el censo por internet?

No; de acuerdo con el Dane solo puede ser llenado por personas residentes en Colombia.

¿Si se responde el eCenso, no hay que hacerlo presencial?

Los ciudadanos residentes en Colombia que realicen el eCenso serán visitados y deberán presentar el código de su cuestionario diligenciado (el cual obtendrán al terminar de responderlo en línea), lo que da por finalizada la visita, a menos que requiera cambiar algún dato ya suministrado.

¿Cómo constatar que quien diligencia el eCenso cumple con los requisitos exigidos, no es un tercero y su información es verídica?

A la hora de diligenciar el cuestionario se harán validaciones internas y protocolos de seguridad, por si se encuentra alguna incongruencia. Además, para constatar que no es un tercero quien contesta el eCenso se validarán nombre y cédula según la base de la Registraduría a través del web service.

¿Cómo saber qué día le realizarán las visitas a las personas en sus viviendas? ¿Se especificará la hora?

Contestarle al Dane es una obligación que tienen todos los colombianos por ley; sin embargo, teniendo en cuenta que algunas personas deben pedir permiso en sus trabajos para atender al funcionario censal, la notificación será enviada con dos días de anticipación; así, cada hogar puede determinar quién dará las respuestas.

¿Qué pasa si al momento de la visita del censista no se encuentra nadie en la vivienda, pese a la notifica- ción previa del Dane, ni se pudo realizar el eCenso?

Si por motivos de fuerza mayor no hay nadie en el hogar, el censista notificará la revisita para el día siguiente. El intento de visita se realizará máximo dos veces adicionales a la primera, y en caso de que no se atiendan éstas, tras una investigación administrativa, el Dane podrá imponer las multas correspondientes.

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