Nuevo revés para Área Metropolitana entre Bogotá y Soacha

La sección cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó una tutela que los alcaldes de Bogotá Gustavo Petro y de Soacha Juan Carlos Nemocón habían puesto en contra de la Registraduría Nacional, encaminada a que la Organización Electoral cite a elecciones para la conformación del Área Metropolitana entre las dos ciudades.


El fallo del Tribunal se emite en primera instancia y aunque los mandatarios pueden apelar, con esta decisión queda tambaleando la propuesta de conformar un área metropolitana entre Soacha y Bogotá.

Tanto Nemocón como Petro reclamaron en la tutela que se estaba vulnerando los derechos de igualdad y la conformación de un área metropolitana entre los dos entes territoriales, es decir, el Distrito Capital de Bogotá y el Municipio de Soacha.

Ya los Registradores Distritales del Estado Civil se habían manifestado al respecto y en comunicación enviada a los dos mandatarios el 17 de junio pasado, manifestaron que no era procedente fijar una fecha para la realización de la consulta popular con el fin de que la ciudadanía se pronuncie sobre el proyecto de constitución del Área Metropolitana Bogotá-Soacha.

“No es procedente en este momento señalar fecha alguna para la consulta solicitada, por cuanto el artículo 39 de la Ley 1625 del 29 de abril de 2013, sobre áreas metropolitanas, exige reglas especiales para las áreas metropolitanas entre Bogotá y los municipios colindantes”, manifestaron los registradores en la comunicación.

Decisión del Tribunal

Declararse improcedente la acción de tutela interpuesta por los doctores Gustavo Petro Urrego y Juan Carlos Nemocón, en sus calidades de Alcaldes de la ciudad de Bogotá D.C. y del municipio de Soacha – Cundinamarca, respectivamente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Notifíquese esta providencia a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

En caso de no ser impugnado el presente fallo dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

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