Procuraduría solicita declarar exequible norma que define beneficiarios de la pensión de sobrevivientes

Ministerio Público señala que al definir los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes no existía razón para incluir a otro(s) compañero(s) permanente(s) que el causante hubiese podido tener en un momento de su vida distinto a sus últimos cinco años.


La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional declarar exequible la norma según la cual, si al momento del fallecimiento del causante de pensión está vigente su unión conyugal pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente puede reclamar una cuota parte de la pensión (siempre y cuando la convivencia haya sido superior a los últimos cinco años), mientras la otra cuota parte le corresponde al cónyuge con quien exista la sociedad conyugal vigente.

El alto tribunal estudia una demanda de inconstitucionalidad formulada contra un aparte del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones.

Entre los argumentos de la demanda se señaló que la norma establece un trato diferenciado y discriminatorio basado exclusivamente en virtud del vínculo matrimonial y de la sociedad conyugal no disuelta, y que su exequibilidad debería condicionarse a que también tengan derecho a recibir una cuota parte de la pensión de sobrevivientes el compañero o compañera permanente que demuestre haber convivido, en cualquier tiempo, más de cinco años con el causante.

En su concepto el Ministerio Público plantea que al definir quiénes son los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes no existía razón alguna para que el legislador incluyera a otro(s) compañero(s) permanente(s) que el causante hubiese podido tener en algún momento de su vida distinto a sus últimos cinco años. En este sentido cita la Sentencia C-1094 de 2003 de la misma Corte Constitucional, en donde se precisa que la finalidad esencial la pensión de sobrevivientes es la protección de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, procurando que las personas que dependían económicamente del causante puedan seguir atendiendo sus necesidades de subsistencia, sin que vean alterada la situación social y económica con que contaban mientras vivía el pensionado o afiliado fallecido.

De otra parte, para la Procuraduría resulta contradictorio que el demandante no encontrara justificado que el cónyuge que ya no convivía con el causante pudiese ser beneficiario de la pensión de sobreviviente, al mismo tiempo que reclama que esta pensión se extienda también para personas que ni siquiera convivieron con el causante en los últimos cinco años de su vida o mantenían con él una sociedad conyugal.

-Matrimonio y unión marital de hecho

En el concepto ante la Corte se reitera, de otra parte, que el matrimonio y la unión marital de hecho son instituciones jurídicas con especificidades propias y no plenamente asimilables, pues mientras el primero constituye un contrato con unos requisitos, condiciones y efectos determinados en la ley y cuya esencia es el consentimiento del hombre y la mujer -y no una mera formalidad-, la segunda resulta del reconocimiento que la ley hace a una situación de hecho y exclusivamente mientras esta situación fáctica se mantenga.

Para el Ministerio Público esta distinción debería haber llevado a la Corte Constitucional a adoptar una decisión distinta en la Sentencia C-1035 de 2008, pues no se encuentra una razón de justicia que sustente concederle una porción de la pensión de sobreviviente a un compañero permanente que el causante tenía al mismo tiempo que estaba casado, cuando esto último sin duda significa que el mismo estaba faltando a su compromiso de fidelidad e incurriendo en una conducta que incluso constituye causal de divorcio, en tanto es violación del contrato matrimonial.

Finalmente, la Procuraduría advierte que conceder la pensión de sobreviviente a cualquier persona tan sólo con fundamento en la relación que ésta pudo haber tenido con el causante en algún momento de su vida, podría amenazar o vulnerar el derecho a la seguridad social de las personas con quienes el causante sí mantenía una relación familiar al momento de su muerte y que, por ende, efectivamente tenían una relación de dependencia con el mismo y podrían verse afectados económicamente por el hecho de su muerte.

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