Revocan decisión que pretendía revivir las curules de paz

El Consejo de Estado revocó la decisión que ordenó al Presidente del Senado remitir el proyecto de acto legislativo que creaba las 16 curules transitorias especiales de paz al Presidente de la República para su promulgación.


“La corporación rechazó la acción de cumplimiento interpuesta por el ministro del Interior luego de concluir que el requisito de procedibilidad de la acción no fue debidamente agotado por el funcionario previamente a la presentación de la demanda, como lo exige la Ley 393 de 1997, pues no reclamó al presidente del Senado de la República el cumplimiento del artículo 196 de la Ley 5ª de 1992 que sustentaba la pretensión de promulgación de la iniciativa de reforma constitucional”, expresó el Consejo de Estado en un comunicado.

Además, el alto tribunal negó las pretensiones relacionadas con el cumplimiento de los artículos 116 y 117 de la Ley 5ª de 1992 por tratarse de normas que no contienen un mandato imperativo cuya eficacia pueda exigirse a través de la acción de cumplimiento, como lo establece la Ley 393 de 1997 para que sea procedente.

La decisión fue adoptada por la Sección Quinta con ponencia del consejero Carlos Enrique Moreno Rubio, al resolver la impugnación interpuesta por el representante judicial del Senado contra la sentencia de diciembre dieciocho (18) de 2017 mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, accedió a las pretensiones de la demanda y ordenó al Presidente del Senado remitir el proyecto de acto legislativo al Presidente de la República para la promulgación por considerar que estaba aprobado.

La decisión del Consejo de Estado le dio la razón al presidente del Senado, Efraín Cepeda Sarabia, quien argumentó el pasado diciembre que la votación en referencia a las curules no había logrado las mayorías necesarias para su aprobación.

El fallo indica que “el requisito de procedibilidad de la acción no fue debidamente agotado por el funcionario previamente a la presentación de la demanda”, señaló el presidente del Senado.

El 30 de noviembre de 2017 la plenaria del Senado votó el proyecto de reforma constitucional de las 16 circunscripciones especiales de paz, la mesa directiva aseguró que la votación necesaria para la aprobación de la norma eran 51 senadores. Sin embargo, el proyecto solo alcanzó 50 votos, por lo que el secretario general decretó el archivo.

A su turno, el Gobierno Nacional, sustentado en una sentencia de la Corte Constitucional en la que se definía cuál es el quorum del Senado, aseguró que debido a que existían tres sillas vacías en ese momento, la configuración del legislativo cambiaba y la mayoría absoluta eran 50 senadores, por lo que la mesa directiva debía decretar la aprobación del proyecto.

Fuente: ElColombiano.com

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