Solicitan revocar resolución que modifica recorrido de rutas de transporte

El abogado Manuel Guillermo Suescún Basto solicitó al alcalde Gustavo Petro la revocatoria directa de la resolución 03 del 2 de enero pasado, argumentando entre otras cosas que el Acto Administrativo fue expedido de manera general y no con carácter particular y concreto.


Suescún Basto argumenta que todo Acto administrativo que tienda a restringir, disminuir o recortar rutas y recorridos del servicio colectivo de pasajeros en el corredor Soacha – Bogotá, debe ser expedido previos los acuerdos y las audiencias públicas que socialicen el tema, a fin de enriquecer las decisiones a tomar y evitar la vulneración de los derechos colectivos y fundamentales de los ciudadanos que puedan resultar afectados.

El abogado considera que el Secretario de Movilidad, Rafael Rodríguez, omitió el alcance del párrafo anterior, en tanto que con su acto vulnera los principios constitucionales de seguridad jurídica, democracia y del estado social de derecho, expidiéndolo sin que sea de su competencia ejercer la potestad reglamentaria de los Acuerdos Distritales que en materia de movilidad corresponden exclusivamente al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., como así lo contemplan sus atribuciones en el numeral 4 del artículo 35 del Decreto Ley 1421 de Julio 21 de 1993.

“El Secretario de Movilidad sólo puede formular las propuestas pero no políticas ni reglamentar las normas de Tránsito en el corredor Soacha-Bogotá y viceversa, las que en todo caso, no pueden afectar intereses particulares y concretos de empresas, propietarios de vehículos y conductores que prestan este servicio de transporte de pasajeros, que de una parte es intermunicipal no obstante que es urbano, por lo que dichas normas deben estar avaladas por el Ministerio de Transporte, la Gobernación de Cundinamarca, y la Alcaldía del Municipio de Soacha”, argumenta Basto.

De otra parte, dice el abogado, dicho acto administrativo afecta los intereses particulares y concretos de las empresas, propietarios de vehículos, conductores y usuarios del Municipio de Sibaté que también prestan el servicio colectivo de pasajeros en el corredor Sibaté-Soacha-Bogotá y viceversa, lo cual no fue contemplado en tal acto y que sin embargo, les afecta porque por utilizar el corredor Soacha-Bogotá, los involucra tácitamente y los afecta, sin que se les haya notificado para que hagan uso de los mecanismos legales de defensa mediante los recursos para hacer valer sus derechos.

Otro aspecto que plantea el abogado es que el Acto Administrativo objeto de la solicitud de revocación, sólo dio la orden de “publíquese y cúmplase”, más no la de orden de “notifíquese”, y hasta el momento no se ha publicado en el diario oficial.

De igual manera sostiene que los sitios o lugares a demarcar para las paradas de los vehículos que prestan el servicio colectivo de pasajeros en el corredor Soacha-Bogotá y viceversa, estarían instalados a 1.500 metros uno del otro, más allá de lo técnicamente establecido para vehículos que prestan el servicio al SITP, que es de 600 metros de distancia, con lo cual, tanto el descenso como el ascenso de pasajeros generaría un daño económico a los empresarios, propietarios y conductores de tales vehículos que los obligaría prácticamente a retirarlos del servicio, habida cuenta que el ingreso no alcanzaría para cubrir los gastos de operación.

Así mismo, las paradas de 1.500 metros de distancia, afectarían gravemente a los usuarios, especialmente a los que reportan condiciones de discapacidad por edad o enfermedad y disminución física.

Vea aquí el texto completo de la carta de solicitud de revocatoria enviada por el abogado Manuel Guillermo Suescún al alcalde Petro.

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